Presentación de un recién nacido en Venezuela
En Venezuela, una vez nacida una persona es obligatorio presentarla en un Registro Civil para que le sea otorgada la partida de nacimiento; sin la cual, para efectos legales, el recién nacido se tiene como que no existe. Ese es el documento que prueba que es venezolano y que tiene derechos.
A tales efectos, la ley estipula máximo tres (03) meses -contados a partir de la fecha de su nacimiento- para que el infante sea presentado en la oficina de Registro Civil. Pero, ¿qué se necesita para hacerlo?
En primer lugar, va a depender si el nacimiento dio lugar en un centro de salud hospitalario o fue un nacimiento extra-hospitalario (con una partera).
En el primer caso, basta con el certificado de nacimiento (el de los piececitos) -recuerde presentar las 3 hojas que le entregan en el centro hospitalario-, fotocopia de la cédula de identidad del padre y de la madre, fotocopia de cédula de dos testigos mayores de edad.
En cuanto al segundo caso, se requiere una declaración jurada del partero o la partera o de quien asistió el parto, una constancia de nacimiento emitida por el Consejo Comunal del lugar donde ocurrió el evento y una declaración jurada de dos testigos venezolanos mayores de edad dando fe de la ocurrencia del nacimiento. Por supuesto no debemos olvidar la fotocopia de la cédula de identidad de los padres.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando el centro hospitalario tiene una oficina de Registro Civil en sus instalaciones? En estos casos, el centro de salud solo va a entregarle un certificado de nacimiento (el original) y las otras dos copias las enviará automáticamente al Registro para que sea presentado allí de forma obligatoria.
En base a esto, surge una pregunta muy común en los padres: ¿qué hago si no quiero presentarlo en ese Registro Civil sino en uno que este cerca de mi residencia?. En ese caso entonces tendría que esperar a que transcurran los tres (03) meses por ley para la presentación para así solicitar en las oficinas del Registro Civil las otras dos copias que necesita para poderlo presentar en otro Registro.
Sin embargo, debe tomar en cuenta que una vez transcurridos los tres (03) meses, deberá agregar a sus recaudos un Informe de Declaración Extemporánea. Este, se lo entregan en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Condepro) y los requisitos son: original y copia del certificado de nacimiento, fotocopia de la cédula de los padres y constancia de residencia o recibo de luz.
La presentación de un recién nacido se hace de forma inmediata, una vez usted lleva todos los recaudos. Debe tomar en cuenta que tanto los padres como los testigos deben presentar su identificación (cédula de identidad) vigente al momento de la firma.
Recuerde: no deje transcurrir el tiempo para presentar a su hijo/a, pues el procedimiento se vuelve más engorroso. Dele a su descendencia una identidad desde el momento en que nace.
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
¡Feliz día!
MG
Miembro de FB&A
Precisamente en consultarcurp.review/sin-fecha-de-nacimiento pude encontrar la información que nos señalas, no había sido fácil acceder a ella hasta que encontré dicha página, estoy muy contenta y mi trabajo ha mejorado.
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